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Inicio » PUBLICAN EN DIARIO OFICIAL LEY QUE CASTIGA VIOLENCIA DIGITAL CONTRA MUJERES

PUBLICAN EN DIARIO OFICIAL LEY QUE CASTIGA VIOLENCIA DIGITAL CONTRA MUJERES

1 junio, 2021
en RESTO DE MÉXICO
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CDMX.- Las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de violencia digital y mediática (conocida como Ley Olimpia), fue publicada este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

 

A la ley general se añade el capítulo IV Ter denominado “De la Violencia Digital y Mediática” al Título II, el cual habla de las modalidades de violencia.

 

 

Se añadieron los artículos 20 Quarter, 20 Quinquies y 20 Sexies. Estos son:

 

El Artículo 20 Quarter explica que la violencia digital se refiere a las acciones dolosas realizadas mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación con las que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos, reales o simulados, de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización, y que le cause a la persona daño psicológico, emocional, en su vida privada o en su imagen.

 

Mujeres marchan para exigir Ley de Menstruación Digna y eliminar IVA a toallas y tampones

Se realiza por primera vez una marcha sobre el acceso a la menstruación digna.

También se considera violencia digital a aquellos actos dolosos que causan daño a la intimidad, privacidad o dignidad de las mujeres mediante tecnologías de la información y comunicación.

 

En tanto, el Artículo Quinquies detalla que la violencia mediática es aquella realizada mediante medios de comunicación que, de manera directa o indirecta, promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres. Este tipo de violencia, se explica, es ejercida por una persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir o difundir dichos contenidos.

 

Y por último, el Artículo 20 Sexies indica que cuando se trate de violencia digital o mediática, una jueza o juez podrá ordenar inmediatamente medidas de protección para la víctima. Entre ellas, se podrá ordenar vía electrónica un escrito dirigido a empresas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, para pedir la eliminación de cualquier tipo de imagen, audio o video relacionado con la investigación.

 

La autoridad también tendrá que solicitar el resguardo y conservación lícita de este contenido dañino denunciado.

 

“Las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial”, señala el DOF.

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