CIUDAD DE MÉXICO.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó la facultad de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) para congelar cuentas bancarias sin necesidad de una orden judicial previa, cuando existan sospechas de lavado de dinero, ya sea de personas físicas o morales.
La decisión, aprobada por mayoría y basada en el proyecto de la ministra Loretta Ortiz, establece que el bloqueo de cuentas no constituye una sanción penal, sino una medida cautelar administrativa de carácter temporal. Esta distinción permite que la UIF actúe de manera inmediata, sin requerir autorización judicial antes de inmovilizar recursos.
Con este criterio, el máximo tribunal del país refuerza las herramientas del Estado mexicano en el combate al lavado de dinero, en línea con estándares internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), que exigen actuar con rapidez ante posibles operaciones ilícitas.
El fallo también marca un cambio respecto a criterios anteriores de la propia Corte, que limitaban el congelamiento de cuentas sin orden judicial únicamente a solicitudes de autoridades extranjeras. Ahora, la UIF podrá aplicar esta medida de forma directa en investigaciones nacionales.
No obstante, la resolución establece que las personas afectadas tendrán derecho a audiencia ante la UIF para defender la legalidad de sus recursos. Asimismo, podrán acudir ante un juez para impugnar el bloqueo, por lo que el control judicial se ejercerá de manera posterior a la acción de la autoridad.
Durante la discusión, algunos ministros expresaron su desacuerdo al considerar que esta medida podría vulnerar el derecho a la propiedad, al impedir el uso de los recursos por tiempo indefinido sin una resolución judicial previa.
Pese a ello, la decisión de la SCJN consolida un modelo en el que la prevención de delitos financieros privilegia la inmediatez en la actuación de las autoridades, manteniendo mecanismos de defensa para los ciudadanos en una etapa posterior.





















