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Inicio » ORDENA INE A AMLO ELIMINAR “LA MAÑANERA” DE LA INAUGURACIÓN DEL AIFA

ORDENA INE A AMLO ELIMINAR “LA MAÑANERA” DE LA INAUGURACIÓN DEL AIFA

24 marzo, 2022
en RESTO DE MÉXICO
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CDMX.- El Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó al presidente Andrés Manuel López Obrador retirar en un plazo máximo de tres horas, la conferencia mañanera del 21 de marzo en la que promovió la inauguración del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), por tratarse nuevamente, de una violación a la Constitución y las leyes que prohíben propaganda gubernamental durante la revocación de su mandato.

El Partido Acción Nacional (PAN) denunció ante la Comisión de Quejas y Denuncias del INE a López Obrador, a su vocero Jesús Ramírez, a la jefa de Gobierno de la Ciudad de México, Claudia Sheinbaum; los gobernadores de Hidalgo y del Estado de México, Omar Fayad y Alfredo del Mazo; así como a los servidores públicos que promovieron el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles en la conferencia mañanera, previo a su inauguración.

Por unanimidad de votos, las y el conejero reiteraron que se trata de una violación al artículo 134 de la constitución y las reglas que regulan el proceso de revocación de mandato, por lo que ordenaron su inmediata eliminación o modificación a las versiones estenográficas que hacen referencia a esta obra, además de volver a aplicar una tutela preventiva al Presidente de la República.

 “Se considera oportuno reiterar, de nueva cuenta, al Presidente de la República que se abstenga bajo cualquier modalidad formato de comunicación oficial el realizar o emitir manifestaciones o comentarios u opiniones relacionados con logros y programas de gobierno reiterando que se conduzca con apego a la Constitución y a la ley”, indica el proyecto.

Las consejeras Claudia Zavala y Adriana Favela, así como su par Ciro Murayama, coincidieron en que estas restricciones no buscan que los gobernantes dejen de realizar obras, sino que no las promuevan durante procesos electorales que pueden influir en el voto de la ciudadanía, en este caso, para definir si López Obrador puede o no continuar con su gobierno.

 “El acto que se llevó a cabo hace dos días en Santa Lucía es la promoción y la inauguración de una obra ¿quiere eso decir que nuestro marco legal y constitucional impide que los gobiernos realicen acciones u obras en beneficio de la población? De ninguna manera. “El legislador cuando incorporó esta restricción primero para las campañas electorales, justamente lo que quiso evitar es que en temporada de elecciones, la obra pública favoreciera a algún actor político particularmente al que está en el gobierno, es decir, que se usara la promoción de acciones que se financian con recursos de todos, que provienen del erario para tener rédito político y esa disposición, se copia para la revocación de mandato”, explicó Murayama.

Lamentó que estas acciones violatorias a las leyes sean reiteradas y consideró que el AIFA pudo comenzar a operar el 21 de marzo y posponer su inauguración hasta que pasaran los procesos electorales. “El acto en sí, de la promoción de la obra, encuadra en su conjunto de la consideración del Tribunal Electoral de lo que es propaganda gubernamental y por lo tanto, es pertinente que se emita la medida cautelar y se reitera”.

Sin embargo, en este momento la queja se centró en la conferencia donde habló López Obrador y tampoco se sanciona al gobernador de Hidalgo que, aunque estuvo presente, no tuvo participación en la mañanera. Finalmente se ordenó “al Presidente de la República, así como al Coordinador General de Comunicación Social y Vocero del gobierno de la República que, de inmediato, en un plazo que no podrá exceder de tres horas, realice las acciones, trámites y gestiones necesarias para eliminar los archivos de audio, audiovisuales y/o versiones estenográficas de la conferencia matutina efectuada el pasado 21 de marzo del año en curso o modificar los referidos archivos a efecto de que sean suprimidas las manifestaciones realizadas por: “Claudia Sheinbaum Pardo, jefa de Gobierno de la Ciudad de México; Alfredo del Mazo Maza, gobernador del Estado de México; Luis Cresencio Sandoval González, secretario de la Defensa Nacional; Gustavo Ricardo Vallejo Suárez, ingeniero Residente General y Comandante del Agrupamiento de Ingenieros Felipe Ángeles; e Isidoro Pastor Román, director general del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles”. Ésta es una decisión más del INE con la que define como inaplicable a la revocación de mandato el decreto aprobado por Morena para reinterpretar la definición de propaganda gubernamental.

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